Publicada D.O. 28 oct/994 - Nº
24162
Ley Nº 16.609
COMISION PRO MUSEO HISTORICO
ARTIGUISTA DE LAS PIEDRAS
CREASE LA MISMA, QUE FUNCIONARA EN
LA ORBITA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase la
Comisión Pro Museo Histórico Artiguista de Las Piedras, la que
funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.
Se integrará con siete miembros, a saber: uno por el Ministerio
de Educación y Cultura, que la presidirá; uno por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas; uno por el Ministerio de Defensa
Nacional; uno por la Intendencia Municipal de Canelones; uno por la
Junta Local Autónoma de Las Piedras; uno por la Universidad de la
República (Facultad de Arquitectura) y uno por el Museo Histórico
Nacional.
El Ministerio de Educación y Cultura dará posesión de sus cargos
a los miembros que propongan los respectivos organismos, dentro de
los cuarenta y cinco días de promulgada la presente Ley.
Artículo 2º.- La Comisión
instituida por el artículo anterior tendrá por cometido proyectar
la sede y el entorno del museo, asegurando que su emplazamiento se
efectúe en el predio del Parque General José Artigas de la ciudad
de Las Piedras, como forma de reverenciar el trascendente hecho de
armas del 18 de mayo de 1811.
A los efectos del más eficaz cumplimiento de su labor la
Comisión podrá convenir, con autoridades públicas e instituciones
culturales y sociales, medidas coadyuvantes para la plasmación de
su finalidad.
Artículo 3º.- El Museo
Histórico Artiguista de Las Piedras tendrá por objetivo evocar y
exaltar la gesta Artiguista, valorar su contribución a la causa de
la independencia de los pueblos latinoamericanos y divulgar los
perfiles del ideario y la acción del Prócer Nacional José Artigas.
Impulsará, asimismo, ciclos culturales e investigaciones
relacionadas a la materia de su fin y, de modo especial, de los
acontecimientos históricos acaecidos en las ex jurisdicciones de
Piedras, Guadalupe (Canelones), Pando, Santa Lucía y sus zonas de
influencia.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de octubre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 19 de octubre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTONIO MERCADER.
ANGEL MARIA GIANOLA.
DANIEL HUGO MARTINS.
JOSE LUIS OVALLE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.