Ley 16609

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Publicada D.O. 28 oct/994 - Nº 24162 Ley Nº 16.609 COMISION PRO MUSEO HISTORICO ARTIGUISTA DE LAS PIEDRAS CREASE LA MISMA, QUE FUNCIONARA EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Créase la Comisión Pro Museo Histórico Artiguista de Las Piedras, la que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. Se integrará con siete miembros, a saber: uno por el Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá; uno por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; uno por el Ministerio de Defensa Nacional; uno por la Intendencia Municipal de Canelones; uno por la Junta Local Autónoma de Las Piedras; uno por la Universidad de la República (Facultad de Arquitectura) y uno por el Museo Histórico Nacional. El Ministerio de Educación y Cultura dará posesión de sus cargos a los miembros que propongan los respectivos organismos, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente Ley. Artículo 2º.- La Comisión instituida por el artículo anterior tendrá por cometido proyectar la sede y el entorno del museo, asegurando que su emplazamiento se efectúe en el predio del Parque General José Artigas de la ciudad de Las Piedras, como forma de reverenciar el trascendente hecho de armas del 18 de mayo de 1811. A los efectos del más eficaz cumplimiento de su labor la Comisión podrá convenir, con autoridades públicas e instituciones culturales y sociales, medidas coadyuvantes para la plasmación de su finalidad. Artículo 3º.- El Museo Histórico Artiguista de Las Piedras tendrá por objetivo evocar y exaltar la gesta Artiguista, valorar su contribución a la causa de la independencia de los pueblos latinoamericanos y divulgar los perfiles del ideario y la acción del Prócer Nacional José Artigas. Impulsará, asimismo, ciclos culturales e investigaciones relacionadas a la materia de su fin y, de modo especial, de los acontecimientos históricos acaecidos en las ex jurisdicciones de Piedras, Guadalupe (Canelones), Pando, Santa Lucía y sus zonas de influencia.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Montevideo, 19 de octubre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTONIO MERCADER. ANGEL MARIA GIANOLA. DANIEL HUGO MARTINS. JOSE LUIS OVALLE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.