Publicada D.O. 28 oct/994 - Nº
24162
Ley Nº 16.610
CIUDAD DE LA COSTA
DESIGNASE ASI A LA ZONA DECLARADA
CIUDAD ENTRE LOS ARROYOS CARRASCO Y PANDO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase
ciudad la zona comprendida entre los arroyos Carrasco y Pando,
situada en las Secciones Judiciales 19ª y 20ª del departamento de
Canelones.
Artículo 2º.- Desígnase a
dicha ciudad con el nombre "Ciudad de la Costa".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de octubre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de octubre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANGEL MARIA GIANOLA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.