Ley 16611

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Publicada D.O. 28 oct/994 - Nº 24162 Ley Nº 16.611 MAESTRO RUBEN LENA CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédase una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales al maestro Rubén Lena. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de octubre de 1994. MARIO CANTON, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 20 de octubre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTONIO MERCADER. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.