Publicada D.O. 11 nov/994 - Nº
24171
Ley Nº 16.618
COPA AMERICA 95
DISPONESE QUE EL PRODUCIDO DEL
IMPUESTO QUE GRAVA LOS JUEGOS DE QUINIELA, TOMBOLA Y
CINCO DE ORO SERA PARA FINANCIAR OBRAS DE REMODELACION, EN
DIFERENTES
ESTADIOS PARA SER UTILIZADOS EN DICHO CERTAMEN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- El producido íntegro del impuesto a que
refiere el artículo 489 de la ley 16.320, de primero de
noviembre de 1992, aplicable a la modalidad de juego prevista en el
Decreto 368/994, de 22 de agosto de 1994, así como los aciertos no
cobrados se verterán en una cuenta especial que se abrirá en el
Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del
Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de financiar las
obras de infraestructura, ampliación y remodelación de los
diferentes estadios previstos para ser utilizados en el certamen
"Copa América 95" de selecciones nacionales de fútbol a realizarse
en nuestro país en el correr del próximo año.
No regirá a estos efectos lo dispuesto en los artículos 7º y
9º del decreto
ley 15.716, de 6 de febrero de l985.
La modalidad de juego prevista en el decreto citado en el
presente artículo no podrá prorrogarse por más de doce sorteos sin
autorización legislativa.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 11 de octubre de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 31 de octubre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
ANGEL MARIA GIANOLA.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.