Publicada D.O. 22 nov/994 - Nº
24178
Ley Nº 16.620
JUBILADOS Y PENSIONISTAS
MILITARES
ADECUANSE LOS HABERES DE RETIRO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase por vía interpretativa que la
ley 16.333 ha
derogado el artículo 112 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973,
a partir del 1º de diciembre de 1992, fecha de vigencia de la Ley
primeramente nombrada, sin perjuicio de los derechos adquiridos por
los beneficiarios a la inclusión de sus haberes de retiro de todas
las retribuciones generadas bajo la vigencia del artículo 112 de la ley
14.106, hasta el 30 de noviembre de 1992, las que volverán a
hacerse efectivas con las actualizaciones correspondientes a partir
de la vigencia de la presente Ley.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 1º
de noviembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Juan Harán Urioste,
Secretarios.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de noviembre de
1994.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo
145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
DANIEL HUGO MARTINS.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.