Ley 16620

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Publicada D.O. 22 nov/994 - Nº 24178 Ley Nº 16.620 JUBILADOS Y PENSIONISTAS MILITARES ADECUANSE LOS HABERES DE RETIRO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Declárase por vía interpretativa que la ley 16.333 ha derogado el artículo 112 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, a partir del 1º de diciembre de 1992, fecha de vigencia de la Ley primeramente nombrada, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los beneficiarios a la inclusión de sus haberes de retiro de todas las retribuciones generadas bajo la vigencia del artículo 112 de la ley 14.106, hasta el 30 de noviembre de 1992, las que volverán a hacerse efectivas con las actualizaciones correspondientes a partir de la vigencia de la presente Ley.     Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 1º de noviembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Juan Harán Urioste, Secretarios. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 10 de noviembre de 1994. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. DANIEL HUGO MARTINS. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.