Publicada D.O. 22 nov/994 - Nº
24178
Ley Nº 16.621
PARQUE DE VACACIONES DE UTE -
ANTEL
DECLARASE QUE LOS EMPLEADOS TIENEN
CALIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase que los empleados del Parque
de Vacaciones de UTE-ANTEL tienen la calidad de funcionarios
públicos.
El organismo competente adoptará las medidas necesarias para que
los empleados del Parque de Vacaciones se incorporen
presupuestalmente a UTE.
A todos los efectos, se les reconocerá como antigüedad en la
Administración Pública la fecha de ingreso al Parque de Vacaciones
de UTE-ANTEL.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 1º
de noviembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Juan Harán Urioste,
Secretarios.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de noviembre de
1994.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo
145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SANTIAGO URIOSTE.
DANIEL HUGO MARTINS.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.