Publicada D.O. 23 nov/994 - Nº
24179
Ley Nº 16.623
ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.
ESTABLÉCESE DE INTERÉS PÚBLICO, LA
UTILIZACIÓN PLENA DEL PUERTO DE "LA PALOMA"
Y EL REFLOTAMIENTO DE LA CITADA EMPRESA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Establécese de
interés público la utilización plena del puerto de La Paloma,
incluyendo el funcionamiento de una o más para procesar la captura
de especies disponibles, la generación de empleo consiguiente y el
ejercicio de los derechos que le corresponden a la República en la
explotación de los recursos ictícolas, de conformidad a los
acuerdos internacionales y binacionales vigentes.
Artículo 2º.- Encomiéndase
al Poder Ejecutivo desarrollar las políticas y acciones necesarias
para la consecución de los objetivos definidos en el artículo
anterior.
A tales efectos se señalan las siguientes prioridades:
A)
La
realización de estudios de factibilidad que podrán contratarse
directamente, de ser necesario, los que deberán estar disponibles
dentro de los noventa días de promulgada la presente ley
B)
La
adopción de un plan de corto plazo, a fin de posibilitar la
utilización del puerto para la captura y procesamiento, en la
planta existente, de los recursos referidos para la zafra a
comenzar en abril de 1995
C)
La
elaboración de un plan de mediano y largo plazo a efectos de
instrumentar la obtención de los objetivos señalados en opciones
viables en términos de mercado.
Artículo 3º.- A los efectos
de facilitar el cumplimiento de los objetivos señalados facúltase
al Poder Ejecutivo:
A)
A
solicitar la participación de la Corporación Nacional para el
Desarrollo dentro del ámbito de su competencia y respetando su
independencia de gestió
B)
A entregar
a ASTRA PESQUERÍAS URUGUAYAS S.A. hasta U$S 3:000.000 (tres
millones de dólares de los Estados Unidos de América) en bonos del
Tesoro si la Corporación Nacional para el Desarrollo, con las
garantías del caso, invirtiera en la referida reactivación de la
citada empresa o en nuevos emprendimientos.
Artículo 4º.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura
del Seguro de Desempleo al personal directamente afectado por el
cese de operaciones de ASTRA PESQUERÍAS URUGUAYAS S.A. en los
términos que establezca la reglamentación.
Artículo 5º.- Créase la
Comisión para el Desarrollo del Puerto de La Paloma con el cometido
de coordinar acciones, que estará compuesta por un delegado de los
siguientes organismos: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(Instituto Nacional de Pesca), Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (Dirección Nacional de Hidrografía), Ministerio de Defensa
Nacional (Prefectura Nacional Naval), Corporación Nacional para el
Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de
Relaciones Exteriores e Intendencia Municipal de Rocha. La Comisión
integrará un representante de los trabajadores y, cuando las
condiciones lo permitan, otro por las empresas que se desempeñen en
dicho puerto.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 1°
de noviembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Juan Harán Urioste,
Secretarios.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de noviembre de
1994.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo
145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.