Publicada D.O. 2 dic/994 - Nº
24186
Ley Nº 16.627
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
FIJANSE LAS ASIGNACIONES MENSUALES
LIQUIDAS POR CONCEPTO
DE SUELDO Y GASTOS DE REPRESENTACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Fíjanse las
asignaciones mensuales líquidas del Presidente y del Vicepresidente
de la República, por concepto de sueldo y de gastos de
representación, en la suma resultante de la aplicación del decreto ley 15.698, de 28
de diciembre de 1984, con la modificación dispuesta por el artículo 1º de la ley
16.100, de 6 de noviembre de 1989. (Artículo 154 de la
Constitución de la República).
Artículo 2º.- Decláranse en
vigor las demás disposiciones del Decreto Ley precedentemente citado.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de noviembre de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de noviembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.