Publicada D.O. 5 dic/994 - Nº
24187
Ley Nº 16.628
REGISTRO NACIONAL DE ORGANOS Y
TEJIDOS
ENCOMIENDASE AL MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA REGULAR SU SITUACION JURIDICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Encomiéndase al Ministerio de Salud
Pública regularizar la situación jurídica del Registro Nacional de
Organos y Tejidos.
A tales efectos se le faculta:
A)
Configurar
el Subprograma "Registro Nacional de Organos y Tejidos" dentro del
Programa 001.
B)
Transferirle los créditos y vacantes necesarios, quedando
autorizadas a tales efectos las transposiciones entre distintos
Programas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de noviembre de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 23 de noviembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.