Ley 16628

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Publicada D.O. 5 dic/994 - Nº 24187 Ley Nº 16.628 REGISTRO NACIONAL DE ORGANOS Y TEJIDOS ENCOMIENDASE AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA REGULAR SU SITUACION JURIDICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública regularizar la situación jurídica del Registro Nacional de Organos y Tejidos. A tales efectos se le faculta: A) Configurar el Subprograma "Registro Nacional de Organos y Tejidos" dentro del Programa 001. B) Transferirle los créditos y vacantes necesarios, quedando autorizadas a tales efectos las transposiciones entre distintos Programas.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de noviembre de 1994. MARIO CANTON, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 23 de noviembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCIA COSTA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.