Publicada D.O. 7 Dic/994 - Nº
24189
Ley Nº 16.629
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DICTANSE NORMAS PARA PERSONAL
MILITAR EN SITUACION DE RETIRO OBIGATORIO
POR ALGUNA DE LAS CAUSALES QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Establécese
que el haber básico de retiro del personal militar que pase a dicha
situación en forma obligatoria no podrá ser inferior a la pasividad
militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones civiles,
que correspondiere al militar retirado de la misma jerarquía y los
mismos datos presupuestales cuya percepción sea la de mayor
monto.
Esta disposición alcanza exclusivamente a quienes pasen a
situación de retiro obligatorio por alguna de las siguientes
causales:
A)
Edad,
debiendo haber computado en este caso un mínimo de veinticinco años
de servicios militares simples.
B)
Incapacidad física completa o incompleta contraída en acto de
servicio.
C)
Ocho años
de permanencia en el grado para quienes ostenten grado de Teniente
General, General, o su equivalentes.
D)
Para
quienes ocupen cargo de Comandante en Jefe, por la causal
establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 15.808, de 7 de abril de
1986.
Artículo 2º.- El mismo
criterio deberá aplicarse a las pasividades del personal militar
que haya pasado a situación de retiro en las mismas condiciones
enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 3º.- La presente
ley no otorga derecho a retroactividad de especie alguna.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 7 de noviembre de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 28 de noviembre de
1994.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo
establecido por su artículo 144, cúmplase, acúsese recibo,
comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
DANIEL HUGO MARTINS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.