Publicada D.O. 21 dic/994 - Nº
24199
Ley Nº 16.637
CARMELO GARCIA LEMUS
DESIGNASE CON SU NOMBRE A LA ESCUELA
RURAL Nº 131 DE LA DECIMO SEGUNDA
SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Desígnase con el nombre de "Carmelo
García Lemus" a la Escuela Rural Nº 131, de la Décimo Segunda
Sección Judicial del departamento de Canelones, dependiente del
Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación
Pública).
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1º de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 8 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMIREZ.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.