Ley 16637

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Publicada D.O. 21 dic/994 - Nº 24199 Ley Nº 16.637 CARMELO GARCIA LEMUS DESIGNASE CON SU NOMBRE A LA ESCUELA RURAL Nº 131 DE LA DECIMO SEGUNDA SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Desígnase con el nombre de "Carmelo García Lemus" a la Escuela Rural Nº 131, de la Décimo Segunda Sección Judicial del departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 8 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMIREZ. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.