Ley 16640

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Publicada D.O. 21 dic/994 - Nº 24199 Ley Nº 16.640 MEXICO - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México, el 23 de marzo de 1993.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 8 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMIREZ. JOSE MARIA GAMIO. ANGEL MARIA GIANOLA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.