Publicada D.O. 21 dic/994 - Nº
24199
Ley Nº 16.641
REPUBLICA POPULAR CHINA -
URUGUAY
ACUERDO DE COOPERACION SOBRE SANIDAD
ANIMAL Y CUARENTENA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación sobre Sanidad Animal y
Cuarentena suscrito entre la República Oriental del Uruguay y
la República Popular China el 16 de mayo de 1988.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1º de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMIREZ.
JOSE MARIA GAMIO.
GONZALO CIBILS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.