Publicada D.O. 20 dic/994 - Nº
24198
Ley Nº 16.642
ARGENTINA - BRASIL - URUGUAY
ACUERDO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE
TELEFONIA RURAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República
Argentina, de la República Federativa del Brasil y de la República
Oriental del Uruguay para el Servicio Público de Telefonía Rural en
la Banda de 164.600 a 173.355 MHz y Anexos I a VIII, suscrito en
Brasilia el 23 de febrero.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1º de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 8 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMIREZ.
JOSE MARIA GAMIO.
RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.