Publicada D.O. 21 dic/994 - Nº
24199
Ley Nº 16.643
CONVENIOS INTERNACIONALES DEL
TRABAJO
SE APRUEBAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébanse los
Convenios Internacionales del Trabajo que se detallan a
continuación:
Nº 29 relativo al trabajo forzoso u
obligatorio, adoptado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo en transcurso de su decimocuarta reunión
celebrada en Ginebra en junio de 1930.
Nº 120 sobre la higiene en
el comercio y en las oficinas, adoptado por la Conferencia
Internacional del Trabajo en su cuadragésima octava reunión
celebrada en Ginebra en junio de 1964.
Nº 162 sobre la
utilización del asbesto en condiciones de seguridad, adoptado por
la Conferencia Internacional del Trabajo en su septuagésima segunda
reunión celebrada en junio de 1986.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1° de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 8 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMIREZ.
RICARDO REILLY.
JOSE MARIA GAMIO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.