Ley 16643

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Publicada D.O. 21 dic/994 - Nº 24199 Ley Nº 16.643 CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO SE APRUEBAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébanse los Convenios Internacionales del Trabajo que se detallan a continuación: Nº 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en transcurso de su decimocuarta reunión celebrada en Ginebra en junio de 1930. Nº 120 sobre la higiene en el comercio y en las oficinas, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su cuadragésima octava reunión celebrada en Ginebra en junio de 1964. Nº 162 sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su septuagésima segunda reunión celebrada en junio de 1986.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste,, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 8 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMIREZ. RICARDO REILLY. JOSE MARIA GAMIO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.