Publicada D.O. 21 dic/994 - Nº
24199
Ley Nº 16.644
CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO
N° 172
SE APRUEBA EL MISMO, SOBRE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO EN
HOTELES, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio Internacional del
Trabajo Nº 172 sobre las condiciones de trabajo en hoteles,
restaurantes y establecimientos similares, adoptado por la
Conferencia Internacional del Trabajo en la 78ª reunión celebrada
en Ginebra en junio de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1° de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 9 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMIREZ.
RICARDO REILLY.
JOSE MARIA GAMIO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.