Publicada D.O. 22 dic/994 - Nº
24200
Ley Nº 16.663
AGUSTIN FERREIRO
DESIGNASE CON SU NOMBRE A LAS
ESCUELAS DE LAS LOCALIDADES
Y DEPARTAMENTOS QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Desígnase con el nombre "Agustín
Ferreiro" a las Escuelas de las localidades y departamentos que se
determinan: Nº 66, Cerro de las Cuentas, Cerro Largo; Nº 27, Rincón
del Rey, Colonia; Nº 5, Internado Rural de Chacras, Flores; Nº 22,
Florida, Florida; Nº 6, Yaguaraté, Río Negro; Nº 38, Minas de San
Gregorio, Rivera; Nº 17, San Luis, Rocha; Nº 52, Cuchilla de
Guaviyú, Salto; Nº 61, Cuchilla de Caraguatá, Tacuarembó y Nº 28,
Villa Sara, Treinta y Tres, dependientes del Consejo de Educación
Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1° de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 9 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMIREZ.
PABLO LANDONI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.