Publicada D.O. 27 dic/994 - Nº
24203
Ley Nº 16.669
MINAS DE CORRALES
ELEVASE A LA CATEGORIA DE
VILLA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Elévase a la categoría de Villa al
pueblo de Minas de Corrales, ubicado en la 5ª Sección Judicial del
departamento de Rivera.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1° de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 13 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANGEL MARIA GIANOLA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.