Ley 16669

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Publicada D.O. 27 dic/994 - Nº 24203 Ley Nº 16.669 MINAS DE CORRALES ELEVASE A LA CATEGORIA DE VILLA  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Elévase a la categoría de Villa al pueblo de Minas de Corrales, ubicado en la 5ª Sección Judicial del departamento de Rivera.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 13 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANGEL MARIA GIANOLA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.