Publicada D.O. 27 dic/994 - Nº
24203
Ley Nº 16.674
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DICTANSE NORMAS PARA LOS OFICIALES
GENERALES Y SUPERIORES QUE NO ESTANDO COMPRENDIDOS EN CAUSALES DE
RETIRO OBLIGATORIO, QUEDAN INCLUIDOS
EN DETERMINADOS BENEFICIOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Los Oficiales Generales y Superiores que
no estando comprendidos en ninguna de las causales de retiro
obligatorio enumeradas en el artículo 1° del texto legal
sancionado por la Cámara de Representantes, el día 7 de
noviembre de 1994, referido al Haber Básico de Retiro de los
Oficiales Generales y Superiores de las Fuerzas Armadas que hayan
pasado o pasen a situación de retiro en forma voluntaria, habiendo
cumplido un mínimo de treinta y seis años de servicios efectivos,
quedan incluidos en los beneficios de dicho texto legal.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1° de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 14 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
RODOLFO GONZALEZ RISSOTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.