Publicada D.O. 27 dic/994 - Nº
24203
Ley Nº 16.678
VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA
DICTANSE NORMAS EN CASOS DE
EXTINCION DEL CONTRATO
DE TRABAJO, EN EL RUBRO COMISIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- En los casos
de extinción del contrato de trabajo de los viajantes y vendedores
de plaza el rubro comisiones, a los efectos del cálculo de la
totalidad de los créditos laborales que el trabajador tenga derecho
a percibir, será equivalente al promedio de las comisiones
generadas en los doce meses anteriores a la fecha de la extinción
contractual, actualizadas conforme al valor de la unidad
reajustable correspondiente a cada mes.
Si la relación laboral del viajante o vendedor de plaza cesante
hubiera tenido una duración inferior a los doce meses el promedio a
que refiere el inciso anterior se efectuará tomando en cuenta el
período de vigencia del contrato.
Artículo 2º.- El tiempo en
que el viajante o vendedor de plaza haya estado en goce del seguro
de paro no se computará para la determinación del período promedial
a que refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- Todo empleador
deberá entregar al viajante o vendedor de plaza cesante la
constancia del promedio referido en el artículo 1º en unidades
reajustables.
Artículo 4º.- La presente
Ley se aplicará a todas las situaciones de cese de viajantes y
vendedores de plaza que se produzcan a partir de la fecha de
vigencia de la misma.
Dicha aplicación será sin perjuicio de la validez de los
regímenes específicos que revistan la condición de más favorable
respecto del objeto regulado por la presente Ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1° de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 14 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
RICARDO REILLY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.