Ley 16678

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Publicada D.O. 27 dic/994 - Nº 24203 Ley Nº 16.678 VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA DICTANSE NORMAS EN CASOS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO, EN EL RUBRO COMISIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- En los casos de extinción del contrato de trabajo de los viajantes y vendedores de plaza el rubro comisiones, a los efectos del cálculo de la totalidad de los créditos laborales que el trabajador tenga derecho a percibir, será equivalente al promedio de las comisiones generadas en los doce meses anteriores a la fecha de la extinción contractual, actualizadas conforme al valor de la unidad reajustable correspondiente a cada mes. Si la relación laboral del viajante o vendedor de plaza cesante hubiera tenido una duración inferior a los doce meses el promedio a que refiere el inciso anterior se efectuará tomando en cuenta el período de vigencia del contrato. Artículo 2º.- El tiempo en que el viajante o vendedor de plaza haya estado en goce del seguro de paro no se computará para la determinación del período promedial a que refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- Todo empleador deberá entregar al viajante o vendedor de plaza cesante la constancia del promedio referido en el artículo 1º en unidades reajustables. Artículo 4º.- La presente Ley se aplicará a todas las situaciones de cese de viajantes y vendedores de plaza que se produzcan a partir de la fecha de vigencia de la misma. Dicha aplicación será sin perjuicio de la validez de los regímenes específicos que revistan la condición de más favorable respecto del objeto regulado por la presente Ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 14 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. RICARDO REILLY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.