Publicada D.O. 2 ene/995 - Nº
24207
Ley Nº 16.681
MONUMENTOS HISTORICOS
DESAFECTANSE DE SU CONDICION, LOS
PADRONES QUE SE DETERMINAN
EN LA CIUDAD DE MELO, DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Desaféctanse
de su condición de Monumento Histórico los padrones 1.839 y 1.840
de la Manzana 60, de la ciudad de Melo, departamento de Cerro
Largo.
Artículo 2º.- Déjanse sin
efecto las servidumbres impuestas en su oportunidad.
Artículo 3º.- Comuníquese la
resolución adoptada al Registro Departamental de Traslaciones de
Dominio de Cerro Largo, a la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, a la Intendencia
Municipal de Cerro Largo, y a la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 20 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.