Publicada D.O. 2 ene/995 - Nº
24207
Ley Nº 16.683
REFORMA REGISTRAL
PRORROGASE LA VIGENCIA DEL DECRETO
LEY 15.514, REGLAMENTADA POR EL DECRETO 325/984
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Prorrógase la vigencia del decreto ley 15.514, de 29
de diciembre de 1983, hasta el 30 de marzo de 1996.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 20 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.