Publicada D.O. 3 ene/995 - Nº
24208
Ley Nº 16.684
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO
AUTORIZASE A LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY AL AUMENTO DE SU CAPITAL ACCIONARIO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase el
aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay
en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor
nominal de U$S 126:700.000 (ciento veintiséis millones setecientos
mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de 1944,
equivalentes a la suma de U$S 152:844.545 (ciento cincuenta y dos
millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y
cinco dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 2º.- De conformidad
con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la
República suscribirá hasta un total de mil doscientos sesenta y
siete acciones adicionales con un valor a la par y parcialmente
pagaderas.
Artículo 3º.- Las
integraciones correspondientes se harán en las condiciones
previstas en la resolución Nº 425 de la Junta de Gobernadores del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de 27 de abril de
1988.
Artículo 4º.- Autorízase el
aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay
en la Corporación Financiera Internacional por un valor nominal de
U$S 1:552.000 (un millón quinientos cincuenta y dos mil dólares de
los Estados Unidos de América) correspondiente a mil quinientas
cincuenta y dos acciones de U$S 1.000 (mil dólares de los Estados
Unidos de América) cada una.
Artículo 5º.- Las
obligaciones que demande la presente Ley serán atendidas con
recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de
su capital.
Artículo 6º.- El Banco
Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones
necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los
aumentos de capital referidos en la presente Ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.