Publicada D.O. 3 ene/995 - Nº
24208
Ley Nº 16.685
MENORES MATERIALMENTE
ABANDONADOS
DEROGASE EL ARTICULO 375 DE LA LEY
16.320, REFERENTE A SU SITUACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Derógase el
artículo 375
de la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992. En la situación
de menores materialmente abandonados serán competentes los Jueces
Letrados de Menores..
Artículo 2º.- En los casos
actualmente en trámite proseguirán entendiendo los Jueces Letrados
de Familia hasta dictar la resolución que corresponda a los mismos.
Una vez terminados dichos trámites serán enviados al Juez Letrado
de Menores que corresponda.
Artículo 3º.- En los casos
en que ya habían entendido y resuelto los Jueces Letrados de
Familia el expediente y los antecedentes serán remitidos al Juez
Letrado de Menores que corresponda.
No obstante las remisiones previstas precedentemente los Jueces
Letrados de Familia mantendrán, en sus respectivas sedes,
fotocopias de los expedientes y antecedentes remitidos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 21 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.