Publicada D.O. 3 ene/995 - Nº
24208
Ley Nº 16.690
COMISION HONORARIA PRO ERRADICACION
DE LA
VIVIENDA RURAL INSALUBRE (MEVIR)
ESTABLECESE QUE LA MISMA,
INCORPORARA A SUS PLANES PROMOVIENDO LA CONSTRUCCION,
REFACCION Y AMPLIACION DE LA VIVIENDA RURAL DISPERSA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- La Comisión
Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR)
incorporará a sus planes y promoverá la construcción, refacción y
ampliación de la vivienda rural dispersa.
Artículo 2º.- La
construcción, refacción y ampliación de la vivienda rural dispersa
y sus servicios anexos (hábitat) se hará por esfuerzo propio, ayuda
mutua o administración del beneficiario, con el apoyo, la
supervisión y el control de la Comisión Honoraria pro Erradicación
de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), que podrá realizarlos
directamente o mediante los convenios u otras formas de cooperación
previstos en el artículo 474 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967.
La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural
Insalubre (MEVIR) establecerá en cada caso los mecanismos de
desarrollo de la obra.
Artículo 3º.- En caso de que
el aspirante a beneficiario no fuera dueño de la tierra la Comisión
Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR)
asistirá técnica y legalmente al mismo, mediando conformidad del
dueño, siempre que se trate de un predio explotado directamente por
el solicitante y teniendo en cuenta las demás circunstancias que
surjan de la consideración del título por el cual se efectúa la
ocupación.
Artículo 4º.- En el caso del
artículo anterior, mediando financiación del Banco Hipotecario del
Uruguay o cualesquiera otra institución pública de crédito, la
garantía del préstamo podrá consistir en prenda de maquinarias,
semovientes, afectación de créditos personales u otras garantías
que sean aceptadas por la institución acreedora.
Al exclusivo efecto de la instrumentación referida en este
artículo no se exigirá al deudor la presentación de certificados
que acrediten estar al día con sus obligaciones tributarias y de
seguridad social.
Artículo 5º.- La Comisión
Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR),
en coordinación con el Banco Hipotecario del Uruguay o el órgano
rector que lo sustituya, suministrarán, de así solicitarlo el
beneficiario, planos de construcción y proyectos tipos de viviendas
rurales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 22 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
MANUEL ANTONIO ROMAY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.