Publicada D.O. 3 ene/995 - Nº
24208
Ley Nº 16.691
FRIGORIFICO NACIONAL
PRORROGASE POR DETERMINADO PERIODO
EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL
ARTICULO 2º DE LA LEY 16.245 REFERENTE A LA DIRECCION GENERAL
INTERVENTORA Y LIQUIDADORA DEL MISMO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase por
dos años, a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo
establecido en el numeral 4) del artículo 2º de la ley 16.245, de 8 de abril de
1992.
Artículo 2º.- Facúltase al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
a fraccionar los inmuebles mencionados en el artículo 1º de la ley
16.245, de 8 de abril de 1992.
Los planos de deslinde y de fraccionamiento que realice el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
en ejercicio de la facultad citada en el inciso anterior, se
inscribirán, sin otro trámite, en la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
Artículo 3º.- La Dirección
General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional abonará
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente el costo de las operaciones que realice en cumplimiento de
las facultades indicadas.
Artículo 4º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 22 de diciembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
MANUEL ANTONIO ROMAY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.