Ley 16691

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Publicada D.O. 3 ene/995 - Nº 24208 Ley Nº 16.691 FRIGORIFICO NACIONAL PRORROGASE POR DETERMINADO PERIODO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 16.245 REFERENTE A LA DIRECCION GENERAL INTERVENTORA Y LIQUIDADORA DEL MISMO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Prorrógase por dos años, a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo establecido en el numeral 4) del artículo 2º de la ley 16.245, de 8 de abril de 1992. Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a fraccionar los inmuebles mencionados en el artículo 1º de la ley 16.245, de 8 de abril de 1992. Los planos de deslinde y de fraccionamiento que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de la facultad citada en el inciso anterior, se inscribirán, sin otro trámite, en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado. Artículo 3º.- La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional abonará al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el costo de las operaciones que realice en cumplimiento de las facultades indicadas. Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 22 de diciembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. MANUEL ANTONIO ROMAY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.