Publicada D.O. 10 mar/995 - Nº
24252
Ley Nº 16.693
EQUIPAMIENTO MILITAR
DESTINASE DETERMINADO MONTO PARA
EL
EJERCICIO NACIONAL, ARMADA NACIONAL Y FUERZA AEREA URUGUAYA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a destinar al Ministerio de Defensa Nacional la
suma de U$S 2:000.000 (dos millones de dólares de los Estados
Unidos de América), mediante una línea de crédito para asistencia
militar del Gobierno de la República Popular China a efectos de
financiar la adquisición de equipamiento militar para el Ejército
Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya.
Artículo 2º.- Facúltase a
esos efectos a la Contaduría General de la Nación a habilitar el
crédito correspondiente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 20 de diciembre de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de febrero de
1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO.
SERGIO ABREU.
DANIEL HUGO MARTINS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.