Publicada D.O. 26 jun/995 - Nº
24319
Ley Nº 16.702
DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO
DECLARASE FERIADO EL DIA 27 DE JUNIO
DE 1995
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase
feriado no laborable para el departamento de Cerro Largo el día 27
de junio de 1995 con motivo de celebrarse en esa fecha el
bicentenario de la fundación como villa y el centenario de la
declaración de la Ciudad de Melo.
Artículo 2º.- Otórgase goce
de licencia paga durante los días 26 y 27 de junio de 1995 a los
trabajadores de las actividades pública y privada nacidos en el
Departamento de Cerro Largo, no residentes en el mismo.
Artículo 3º.- La presente
Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, a 14 de junio de
1995.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 21 de junio de 1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATALLA.
DIDIER OPERTTI.
ALVARO RAMOS.
LUIS MOSCA.
RAUL ITURRIA.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
LAURA ALBERTINI.
CARLOS GASPARRI.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.