Publicada D.O. 4 jul/995 - Nº
24325
Ley Nº 16.704
GUZMAN MARTINEZ MIERES
CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales
al señor Guzmán Martínez Mieres.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de junio de 1995.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de junio de 1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
JUAN ALBERTO MOREIRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.