Publicada D.O. 21 set/995 - Nº
24380
Ley Nº 16.714
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DECLARASE EL DERECHO AL ASCENSO EN
TIEMPO DE PAZ, HASTA EL GRADO DE
TENIENTE CORONEL PARA JEFES Y OFICIALES DE LA RESERVA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Declárase el
derecho al ascenso, en tiempo de paz, hasta el grado de Teniente
Coronel, inclusive, para los Jefes y Oficiales de la Reserva cuando
los mismos hubieran cumplido con las condiciones necesarias para
ocupar los grados correspondientes, antes de la vigencia de los
decretos leyes
14.157, de 21 de febrero de 1974, y 15.688, de 30 de
noviembre de 1984.
Artículo 2°.- Para que el
derecho al ascenso sea otorgado, el Comando General del Ejército
debe haber consolidado el respectivo curso de pasaje de grado.
Artículo 3°.- Quedan
exceptuados de lo dispuesto en los artículos precedentes los
Oficiales Reservistas que ya hubieran sido incorporados al personal
permanente de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4°.- La presente
Ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de setiembre de 1995.
JORGE CHAPPER,
1er. Vicepresidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 13 de setiembre de
1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RAUL ITURRIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.