Publicada D.O. 3 oct/995 - Nº
24388
Ley Nº 16.715
BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
APRUEBASE EL AUMENTO DE RECURSOS,
DENOMINADO "OCTAVO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS"
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Apruébase el
aumento de recursos del Banco Interamericano de Desarrollo,
denominado "Octavo Aumento General de Recursos", que comprende un
aumento en el capital autorizado de U$S 40.000:001.466 (cuarenta
mil millones mil cuatrocientos sesenta y seis dólares de los
Estados Unidos de América) y un aumento en el Fondo para
Operaciones Especiales de U$S 1.000:004.736 (mil millones cuatro
mil setecientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de
América), de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores
en Resolución AG - 6/94, aprobada el 12 de agosto de 1994.
Artículo 2°.- El Gobierno de
la República suscribirá las treinta y tres mil setecientas treinta
y un acciones adicionales correspondientes a Uruguay, de las cuales
setecientas dieciocho son de capital pagadero en efectivo y treinta
y tres mil trece acciones de capital exigible. El precio de cada
acción es de U$S 12.063,43238 (doce mil sesenta y tres dólares de
los Estados Unidos de América con 43238/00000).por lo que la
suscripción total asciende a U$S 406.911.633 (cuatrocientos seis
millones novecientos once mil seiscientos treinta y tres dólares de
los Estados Unidos de.América).
Artículo 3°.- En lo que
refiere al Fondo para Operaciones Especiales el Gobierno de la
República efectuará un aporte de hasta U$S 1:466.232 (un millón
cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos treinta y dos dólares
de los Estados Unidos de América) mediante una contribución básica
de U$S 1:243.000 (un millón doscientos cuarenta y tres mil dólares
de los Estados Unidos de América) y una contribución especial de
U$S 223.232 (doscientos veintitrés mil doscientos treinta y dos
dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 4°.- La integración
de los nuevos aportes será realizada por el Banco Central del
Uruguay y formarán parte de su capital de acuerdo con lo
establecido en el artículo 471 de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967.
Artículo 5°.- Apruébanse las
modificaciones al texto de los artículos III, Sección 12; IV, Sección 9 (b); V, Sección 1 (e); VII, Sección I (iii); VIII, Sección 2 (e); VIII, Sección 3 (b) (ii); VIII,
Sección 3(c) y VIII, Sección 4 (b) del Convenio Constitutivo del Banco
Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a lo resuelto por la
Asamblea de Gobernadores en Resolución AG- 6 /94, aprobada el 12 de
agosto de 1994.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
12 de setiembre de 1995.
WALTER R. SANTORO,
Segundo Vicepresidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 22 de setiembre de
1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.