Ley 16715

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Publicada D.O. 3 oct/995 - Nº 24388 Ley Nº 16.715 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO APRUEBASE EL AUMENTO DE RECURSOS,  DENOMINADO "OCTAVO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS" El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1°.- Apruébase el aumento de recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, denominado "Octavo Aumento General de Recursos", que comprende un aumento en el capital autorizado de U$S 40.000:001.466 (cuarenta mil millones mil cuatrocientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) y un aumento en el Fondo para Operaciones Especiales de U$S 1.000:004.736 (mil millones cuatro mil setecientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores en Resolución AG - 6/94, aprobada el 12 de agosto de 1994. Artículo 2°.- El Gobierno de la República suscribirá las treinta y tres mil setecientas treinta y un acciones adicionales correspondientes a Uruguay, de las cuales setecientas dieciocho son de capital pagadero en efectivo y treinta y tres mil trece acciones de capital exigible. El precio de cada acción es de U$S 12.063,43238 (doce mil sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 43238/00000).por lo que la suscripción total asciende a U$S 406.911.633 (cuatrocientos seis millones novecientos once mil seiscientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de.América). Artículo 3°.- En lo que refiere al Fondo para Operaciones Especiales el Gobierno de la República efectuará un aporte de hasta U$S 1:466.232 (un millón cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América) mediante una contribución básica de U$S 1:243.000 (un millón doscientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) y una contribución especial de U$S 223.232 (doscientos veintitrés mil doscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 4°.- La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital de acuerdo con lo establecido en el artículo 471 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Artículo 5°.- Apruébanse las modificaciones al texto de los artículos III, Sección 12; IV, Sección 9 (b); V, Sección 1 (e); VII, Sección I (iii); VIII, Sección 2 (e); VIII, Sección 3 (b) (ii); VIII, Sección 3(c) y VIII, Sección 4 (b) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores en Resolución AG- 6 /94, aprobada el 12 de agosto de 1994.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de setiembre de 1995. WALTER R. SANTORO, Segundo Vicepresidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 22 de setiembre de 1995. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. CARLOS PEREZ DEL CASTILLO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.