Publicada D.O. 19 oct/995 - Nº
24399
Ley Nº 16.717
PENSION GRACIABLE
SE CONCEDE LA MISMA A FERMINA
GULARTE BAUTISTA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Concédese una pensión graciable equivalente
a cuatro Salarios Mínimos Nacionales, a la Señora Fermina Gularte
Bautista.
Artículo 2°.- La erogación resultante será atendida por
Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de octubre de 1995.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de octubre de
1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.