Ley 16717

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Publicada D.O. 19 oct/995 - Nº 24399 Ley Nº 16.717 PENSION GRACIABLE SE CONCEDE LA MISMA A FERMINA GULARTE BAUTISTA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1°.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales, a la Señora Fermina Gularte Bautista. Artículo 2°.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de octubre de 1995. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 6 de octubre de 1995. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. SAMUEL LICHTENSZTEJN. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.