Publicada D.O. 18 oct/995 - Nº
24398
Ley Nº 16.718
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A ACUÑAR UNA MONEDA
CONMEMORATIVA CON MOTIVO DE LA CELEBRACION
DE LOS CINCUENTA AÑOS DE LA CREACION DE LA FAO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda
conmemorativa con motivo de la celebración de los cincuenta años de
la creación de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación), hasta las cantidades y con las
características que se determinan en los artículos siguientes,
facultándose a prescindir del requisito de licitación pública y
proceder a la contratación directa con casas acuñadoras
oficiales.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil)
unidades con las siguientes características:
a)
El valor
facial de cada unidad será de $ 100 (pesos uruguayos cien)
b)
La moneda
será de plata, con un fino de 900 (novecientas milésimas). Se
admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por
ciento)
c)
Tendrá 25
(veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de
diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por
cada millar
d)
Su forma
será circular y su canto liso
e)
Anverso:
en el centro del campo el logotipo de la FAO, arriba la inscripción
"50 Aniversario" y abajo los años "1945- 1995"
f)
Reverso:
en el centro, diseño realizado con espigas de trigo, arriba la
inscripción "República Oriental del Uruguay" y abajo el valor "100
pesos uruguayos".
Artículo 3º.- Facúltase al
Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya
acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a
3 de octubre de 1995.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de octubre de
1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.