Publicada D.O. 1º oct/995 - Nº
24408
Ley Nº 16.721
PUEBLO TOLEDO
ELEVASE A LA CATEGORIA DE
CIUDAD
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Elévase a la categoría de ciudad al
pueblo Toledo, ubicado en la 21ª Sección Judicial del departamento
de Canelones.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de octubre de 1995.
LUIS B. POZZOLO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 24 de octubre de
1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.