Ley 16721

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Publicada D.O. 1º oct/995 - Nº 24408 Ley Nº 16.721 PUEBLO TOLEDO ELEVASE A LA CATEGORIA DE CIUDAD El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Elévase a la categoría de ciudad al pueblo Toledo, ubicado en la 21ª Sección Judicial del departamento de Canelones.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 1995. LUIS B. POZZOLO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 24 de octubre de 1995. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. DIDIER OPERTTI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.