Publicada D.O. 8 nov/995 - Nº
24412
Ley Nº 16.722
BONOS DEL TESORO Y LETRAS DE
TESORERIA
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A
EMITIR Y MANTENER UN CIRCULANTE
QUE SUPERE LOS TOPES DISPUESTOS POR LA LEY 16.484
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante de Bonos del
Tesoro y Letras de Tesorería que supere los topes dispuestos por la
ley 16.484, de
15 de mayo de 1994, hasta en un importe igual a la diferencia entre
el límite que refiere el artículo 48 de la ley 16.696, de 30
de marzo de 1995, y los adelantos efectivamente desembolsados por
el Banco Central del Uruguay.
La tenencia de valores públicos a que refiere el artículo 47
de la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay no se computará
a los efectos de ésta autorización.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de octubre de 1995.
GUILLERMO STIRLING,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de octubre de
1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.