Publicada D.O. 23 nov/995 - Nº
24423
Ley Nº 16.724
DESAPARICION FORZADA DE
PERSONAS
APRUEBASE CONVENCION INTERAMERICANA
QUE TUVIERA LUGAR
EN LA CIUDAD DE BELEN, REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Apruébase la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, adoptada durante la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos que tuviera
lugar en la ciudad de Belén, República Federativa del Brasil, el
día 9 de junio de 1994, y suscrita por nuestro país el 30 de junio
del mismo año.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo a 1° de noviembre de 1995.
GUILLERMO STIRLING,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 13 de noviembre de
1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
HUGO BATALLA.
ALVARO RAMOS.
DIDIER OPERTTI.
RAUL ITURRIA.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.