Publicada D.O. 5 dic/995 - Nº
24431
Ley Nº 16.728
BRASIL - URUGUAY
CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL EN
MATERIA CIVIL,
COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Judicial en
Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre la
República Oriental del Uruguay y la República Federativa del
Brasil, suscrito en Brasilia el 28 de diciembre de 1992.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo a 14 de noviembre de 1995.
GUILLERMO STIRLING,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 27 de noviembre de
1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ALVARO RAMOS.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.