Ley 16728

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Publicada D.O. 5 dic/995 - Nº 24431 Ley Nº 16.728 BRASIL - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia el 28 de diciembre de 1992.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 14 de noviembre de 1995. GUILLERMO STIRLING, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 27 de noviembre de 1995. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ALVARO RAMOS. SAMUEL LICHTENSZTEJN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.