Publicada D.O. 6 dic/995 - Nº
24432
Ley Nº 16.729
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A ACUÑAR MONEDAS
CONMEMORATIVAS DE LA CELEBRACION
DEL CINCUENTENARIO DE LAS NACIONES UNIDAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas hasta la
cantidad y en las condiciones que se determinan en los artículos
siguientes, con el fin de adherirse al programa de acuñación de
monedas para la celebración del cincuentenario de la Organización
de las Naciones Unidas.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay podrá acuñar hasta ciento cinco mil unidades
con las siguientes características:
A)
El valor
facial de cada unidad será de $ 200 (doscientos pesos
uruguayos).
B)
La moneda
será de plata "proof" con un fino de 925 milésimas.
C)
Su peso
será de 28,28 grs. y su diámetro de 38,61 mm.
D)
Su forma
será circular y su canto estriado.
E)
El anverso
llevará al Centro el Escudo Nacional; arriba, circundando el
Escudo, la leyenda "República Oriental del Uruguay" y abajo el año
"1995".
F)
El reverso
llevará en el centro del campo el logotipo creado por la
Organización de las Naciones Unidas para esta celebración; arriba,
circundando el logotipo, la leyenda "Cincuentenario de Naciones
Unidas" y abajo el valor " $ 200".
Artículo 3º.- La
comercialización de las monedas estará a cargo de la Organización
de las Naciones Unidas a través de la British Royal Mint y la
ejecución del programa no tendrá gastos para el Estado, salvo
aquellos que deriven de las monedas acuñadas para nuestro país.
Artículo 4º.- Facúltase al
Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya
acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
Artículo 5º.- Se autoriza al
Banco Central del Uruguay a prescindir del requisito de la
licitación pública, facultándose a esos efectos a contratar, en
forma directa, la acuñación de estas monedas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
21 de noviembre de 1995.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de noviembre de
1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.